Economía Nacionales

Extienden control de precios de 18 productos

La Acodeco es la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de estas medidas y señala que para la recepción de denuncias se mantiene habilitado su Sistema de Información y Denuncia Institucional (Sindi), en el WhatsApp y Telegram 6330-3333; así como las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, Twitter y la página web.


Redacción FI contacto@frecuenciainformativa.com

Mediante Decreto Ejecutivo N° 11 del 18 de julio de 2023, el Gobierno Nacional de Panamá prorrogó por seis meses más, los precios máximos de venta al por menor de 18 productos alimenticios, informó hoy la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

Este decreto establece en su primer artículo, que “Se prorroga la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 165 de 1 de julio de 2014 y sus respectivas modificaciones, por seis meses, según lo dispone el artículo 200 de la Ley 45 de 2007.

Los 18 productos que se mantienen en el control de precios, son (en B/.):

  • Bistec de cinta con hueso. (libra B/.2.55; kilogramo 5.62).
  • Babilla. (lb 2.99; kg 6.60).
  • Carne molida de primera (excluye la especial kosher y baja en gasa). (lb 2.15; kg 4.74).
  • Pollo entero Panamá (con patas y cabeza). (lb 1.18; kg 2.60).
  • Arroz de primera (todas las presentaciones). (lb B/.0.40; kg 0.88).
  • Lentejas calidad grado 2º inferior. (lb B/.0.81; kg 1.79).
  • Aceite vegetal de palma o soya en envase de 1.42 a1.5 litros. (c/u 3.74).
  • Macarrones (espagueti) en empaque de 425-454 gramos, excluye calibres que no sean de 3 a 5, los integrales y con sabores a zanahoria y espinaca. (0.63)
  • Coditos 454 gramos. (0.69)
  • Tuna en agua, trozos, lata de 170 gramos. (1.31).
  • Sardina en salsa de tomate, sin picante, lata de 155 gramos. (0.51).
  • Leche en polvo (entera, instantánea con contenido de 345 a 400 gramos), excluye alimentos lácteos, leches de crecimiento y fórmulas para infantes. (3.76).
  • Pan de molde blanco, en empaque de 14-18 onzas (excluye integrales, de avena, centeno, multigranos, de huevo, leche, mantequilla, pasas, light). (0.92).
  • Pan de michita, blanco. (lb 1.40; kg 3.08).
  • Queso amarillo tipo americano, procesado (con un contenido de cuajada inferior a 65%, excluye las variedades light, con pimiento, etc.). (lb 3.00; kg 6.61; rebanada individual 0.10 c/u).
  • Mortadela nacional con pimienta (empacada) 454 gramos. (lb 3.24; kg 7.15).
  • Salchicha nacional, frankfurter, empacada de 454 gramos. (lb 2.14; kg 4.72).
  • Salchichas que contengan carne de res (incluye las que vendan sueltas o en empaque de 1 libra; excluye tipo frankfurter importada, ahumada, cocktail, light, jumbo, libres de gluten, Angus, kosher, baja en sodio, con queso). (lb 1.19; kg 2.62).

La Acodeco ha aplicado hasta la fecha, en el presente año, 603 multas inmediatas por B/.258,000.00 a diferentes agentes económicos de todo el país, debido al incumplimiento del control de precios de los 18 productos de la canasta básica de alimentos. Los minisúper, con 375 sanciones por B/. 115,000.00, ocupan el primer lugar, seguido de los supermercados, 84 (B/. 93,687.50) y las abarroterías, 78 (B/. 20,375.00).​

Igualmente, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ejecutivo No. 12 de 18 de julio de 2023 prorroga la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 16 de 26 de julio de 2022, por un período de seis meses, el cual estableció en el comercio al por menor a nivel nacional, un margen bruto máximo de comercialización en todos los establecimientos comerciales, para al menos una de las presentaciones de mayor consumo de los productos importados mencionados en dicho decreto en función del ahorro generado por la eliminación temporal de los aranceles (impuestos de importación) a las importaciones que se realizaron a partir de la vigencia del Decreto de Gabinete No. 18 de 25 de julio de 2022.

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