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Transportistas de carga panameños ponen en duda la reciprocidad con los hondureños, tras comunicado de la Autoridad de Aduanas

Los afectados señalan que el comunicado de la Autoridad de Aduanas da la libertad a los hondureños a seguir sacando carga nacional, mientras, en ese país los panameños tienen las puertas cerradas.


Por: Iván Saldaña
contacto@frecuenciainformativa.com

La  Autoridad Nacional de Aduanas, mediante un comunicado firmado por su director general, Leo González, informó que actuando conforme a sus funciones como institución, resolvió medidas temporales de restricción para el levante de carga en almacenes fiscales a transportistas hondureños.

Refiere, «que mediante Acuerdo Ministerial No. 009-2019 de 30 de enero de 2019, el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, instruyó a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, para que no tramite, ni acepte declaraciones aduaneras de trámite internacional asociadas a mercancías cargadas en el territorio nacional de Honduras, en la que se consigne como transportista del tránsito internacional a uno de nacionalidad panameña».

El Ministerio de Comercio e Industrias, «mediante Nota No. DM-N-128-19 de 14 de febrero de 2019, reiterada en la Nota No. DM-N-139-2019 de 18 de febrero de 2019, solicita a la Autoridad de Aduanas de la República de Panamá, como entidad competente en esta materia, para que aplique a los transportistas de carga terrestre de la República de Honduras, una restricción para el levante de carga en almacenes fiscales, zonas francas y puertos ubicados en el territorio de la República de Panamá conforme al principio de reciprocidad, contenido en la Ley 51 de 28 de junio de 2017».

Ante lo emitido por el MICI, Aduanas Panamá, «restringe de carácter temporal, el levante de carga en almacenes fiscales, zonas francas y puertos ubicados en el territorio de la República de Panamá a los transportistas de tránsito internacional de carga terrestre de nacionalidad hondureña, conforme al principio de reciprocidad, contenido en la Ley 51 del 28 de junio de 2017, a partir de la firma de la Resolución No. 048 de 18 de febrero de 2019».

La decisión se da, luego de tres días de protesta en San Isidro, cerca de la frontera de Paso Canoas, por los Transportistas de Carga Unitarios Unidos por Panamá.

Los transportistas de carga consultados sobre el comunicado opinaron que; «no hay reciprocidad como dice Aduanas, cuando solo se restringe la carga fiscal y no la carga nacional; como sí lo está haciendo Honduras con los panameños».

Ellos seguirán con las medidas de presión mañana, mientras, confían que por error en la redacción no se incluyó la restricción de levante de carga nacional  a los hondureños y se corrija en las próximas horas; incluyendo también en esta medida a los transportistas de nacionalidad nicaragüense, ya que, en ese país también hay restricciones para los panameños.

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