La decisión se dio a conocer al concluir la sesión permanente del pleno extraordinario convocado la mañana del martes 30 de abril del año en curso.
Redacción FI contacto@frecuenciainformativa.com
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por mayoría, declaró que no es inconstitucional el punto resolutivo segundo del Acuerdo del Pleno 11-1 de 4 de marzo de 2024, proferido por el Tribunal Electoral (TE), y que fuera demandado por la abogada Karisma Karamañites Testa.
El fallo emitido por el máximo tribunal de justicia de la república de panamá tuvo como ponente al magistrado Olmedo Arrocha Osorio (presidente de la Sala Primera de lo Civil) y en su análisis participaron los 8 magistrados y magistradas titulares de la CSJ: María Eugenia López Arias (Presidenta de la CSJ, Carlos Alberto Vásquez Reyes (vicepresidente de la CSJ y presidente de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo y Laboral), Ángela Russo de Cedeño, Miriam Yadira Cheng Rosas, Maribel Cornejo Batista, Ariadne Maribel García Angulo, Cecilio Antonio Cedalice Riquelme y María Cristina Chen Stanziola.
La decisión del pleno de la Corte Suprema de Justicia recibió 8 votos a favor y un salvamento de voto del magistrado Cecilio Antonio Cedalice Riquelme; y se comunicó hoy viernes 3 de mayo de 2024, al concluir la sesión permanente del pleno extraordinario convocado la mañana del martes 30 de abril del año en curso.
Comentarios cerrados.