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Gobierno promulga en Gaceta la flexibilización de medidas biosanitarias a partir del lunes 5 de abril

Se modifica el horario de toque de queda desde las 11:00 p.m. a 4:00 a.m. y se dictan disposiciones para uso de playas, ríos y balnearios.


Redacción Digital contacto@frecuenciainformativa.com

El Gobierno Nacional promulgó en Gaceta Oficial este miércoles 31 de marzo de 2021, el Decreto Ejecutivo No. 261 que establece una extensión al horario de toque de queda a nivel nacional y se dictan otras disposiciones.

En el artículo 1 de dicho decreto, se establece el nuevo horario para el toque de queda en todo el territorio nacional a partir de 5 de abril de 11:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. de lunes a domingo, exceptuando los días de cuarentena total dispuestos por el Órgano Ejecutivo en algunas áreas.

Se decreta además que, a partir de la misma fecha, el horario para acceder al playas, ríos y balnearios públicos será de 6:00 a.m. a 6 p.m. y que las actividades en estos sitios quedarán sujetas a las regulaciones dispuestas en el Decreto Ejecutivo No. 71 de 5 de febrero de 2021, con excepción del horario.

Este Decreto Ejecutivo que lleva las firmas del presidente de la República Laurentino Cortizo Cohen y del ministro de Salud Luis Francisco Sucre, también establece en su artículo número 3, la operación de todos los comercios ya autorizados hasta las 10:00 p.m.

Las nuevas medidas se adoptan con base a los últimos reportes epidemiológicos del MINSA, pero preservando los lineamientos de bioseguridad a fin de contener la propagación de la pandemia de COVID-19 y siguiendo el esquema establecido por el Gobierno Nacional.

Este Decreto Ejecutivo 261, modifica los artículos 1, 2 y 10 del Decreto Ejecutivo 74 de 12 de febrero de 2021 y empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.

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